Código Financiero Artículo 216 G Estado de México
Código Financiero México
Artículo 216 G.
No se pagarán las aportaciones para obras de impacto vial por:
I. Los conjuntos urbanos habitacionales de tipo social progresivo.
II. Las construcciones, ampliaciones y naves al interior de conjuntos urbanos y parques industriales debidamente autorizados.
III. Las subdivisiones y fusiones de predios sin construcción ni aprovechamiento de uso.
IV. Los orfanatorios, asilos de ancianos e indigentes y albergues.
V. Derogada
VI. Los inmuebles para captación y distribución de agua, diques, presas, represas, canales, arroyos, ríos, tratamiento, conducción y distribución de agua, operación de plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento de aguas negras, lagunas de oxidación, de control y de regulación, zonas de transferencia de basura y rellenos sanitarios, así como estaciones y subestaciones eléctricas.
VII. Los inmuebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o piscícolas.
VIII. Los estacionamientos, terminales de autobuses urbanos y foráneos, torres o sitios celulares denominados radiobases.
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Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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