Código Financiero Artículo 216 G Estado de México
Código Financiero México
Artículo 216 G.
No se pagarán las aportaciones para obras de impacto vial por:
I. Los conjuntos urbanos habitacionales de tipo social progresivo.
II. Las construcciones, ampliaciones y naves al interior de conjuntos urbanos y parques industriales debidamente autorizados.
III. Las subdivisiones y fusiones de predios sin construcción ni aprovechamiento de uso.
IV. Los orfanatorios, asilos de ancianos e indigentes y albergues.
V. Derogada
VI. Los inmuebles para captación y distribución de agua, diques, presas, represas, canales, arroyos, ríos, tratamiento, conducción y distribución de agua, operación de plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento de aguas negras, lagunas de oxidación, de control y de regulación, zonas de transferencia de basura y rellenos sanitarios, así como estaciones y subestaciones eléctricas.
VII. Los inmuebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o piscícolas.
VIII. Los estacionamientos, terminales de autobuses urbanos y foráneos, torres o sitios celulares denominados radiobases.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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